El Real Decreto 1566/1999, de 8 de octubre,
sobre los Consejeros de Seguridad para el transporte de mercancías
peligrosas por carretera, por ferrocarril o por vía navegable,
incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva
96/35/CE, del Consejo, de 3 de junio, relativa a la designación
y cualificación profesional de Consejeros de Seguridad para
el transporte de mercancías peligrosas. El artículo
8 del citado Real Decreto encomienda a los Consejeros de Seguridad
la obligación de redactar un parte de accidente cuando se haya
producido un accidente en el curso de las maniobras de transporte
o de carga o descarga e impone a las empresas el deber de comunicar
dicho parte, en un plazo no superior a treinta días, a la Dirección
General de Ferrocarriles y Transportes por Carretera, al órgano
competente de la Comunidad Autónoma donde se haya producido
el accidente y al Ayuntamiento en cuyo término municipal haya
ocurrido el suceso.
Esta Orden tiene por objeto complementar la regulación
contenida en el Real Decreto 1566/1999, determinando el contenido
mínimo necesario de tales partes de accidente y concretando
los supuestos en los que resulta necesaria su elaboración.
En su virtud, previo informe de la Comisión
para la Coordinación del Transporte de Mercancías
Peligrosas, dispongo:
Artículo 1.- Modelos de partes de accidentes.
Se aprueban los modelos de parte de accidente que
han de cumplimentar los Consejeros de Seguridad en caso de accidente
durante el transporte de mercancías peligrosas por carretera,
por ferrocarril o por vía navegable, o en las operaciones
de carga o descarga ligadas a estos transportes, que se incluyen
en los anexos I y II de esta Orden.
El anexo III recoge las instrucciones para cumplimentar
los referidos modelos.
Artículo 2.- Obligatoriedad de la cumplimentación
del parte de accidente.
Tendrán la consideración de accidentes
en el transporte, carga o descarga de mercancías peligrosas,
a efectos de la obligatoriedad de redactar el parte de accidente,
los supuestos relacionados en el anexo IV.
La redacción del parte de accidente no será
exigible, no obstante, a las empresas que no estuvieran obligadas
a designar Consejeros de Seguridad en virtud de lo dispuesto en
el artículo 3 del Real Decreto 1566/1999, de 8 de octubre,
sobre los Consejeros de Seguridad para el transporte de mercancías
peligrosas por carretera, por ferrocarril o por vía navegable.
Disposición final única.- Entrada en
vigor.
Esta Orden entrará en vigor el día
siguiente al de su publicación en el "Boletín
Oficial del Estado".
Madrid, 24 de abril de 2000.- El Ministro
de Fomento.-Rafael Arias-Salgado Montalvo
ANEXO I
Modelo de parte de accidente que debe cumplimentar
el Consejero de Seguridad para el transporte de mercancías
peligrosas por carretera, por ferrocarril o por vía navegable
en caso de accidente durante el transporte
Fecha y hora local del suceso
Localización del accidente
Modo de transporte utilizado
Localización
Término municipal provincia/país
Descripción del suceso:
Tipo suceso inicial
Suceso subsiguiente
Consecuencias del suceso
Descripción de la mercancía
peligrosa implicada Descripción de la mercancía (nombre
técnico) N. Onu Nº y tipo de bultos Masa/volumen
Bruta Neta
Total Expedidor Destinatario
|
Descripción de la mercancía
(nombre técnico)
|
N.Onu
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Nº y tipo de bultos
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Masa /volumen
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Total
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Expedidor
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Destinatario
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Bruta
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Neta
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Descripción de la mercancía dañada
en el suceso
|
Descripción de la mercancía
dañada
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N.Onu
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Nº y tipo de bultos
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Masa /volumen
|
Total
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Expedidor
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Destinatario
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Bruta
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Neta
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Condiciones meteorológicas-ambientales al
ocurrir el suceso
Descripción de la unidad de transporte
Información sobre la empresa transportista
(tracción y/o carga)
Información sobre el conductor/maquinista
Información procedente del tacógrafo
el día del accidente:
velocidad: tiempo de conducción:
descanso: otros:
Información procedente del tacógrafo
obtenida 72 horas antes del accidente:
tiempo de conducción: otros:
descanso:
Actuación del conductor/maquinista al ocurrir
el suceso
Servicios alertados/movilizados como consecuencia
del accidente
Medidas adoptadas para mitigar las consecuencias
del accidente
Análisis de las causas probables del accidente
Medidas correctoras propuestas por el Consejero para
evitar la repetición del accidente
Información adicional
En ........................., a ......... de ..........................
de 200....
D/Dª .......................................................................
con N.I.F. .......................... en su calidad de Consejero
de Seguridad de la empresa
Firmado: .........................................................
ANEXO II
Modelo de parte de accidente que debe cumplimentar
el Consejero de Seguridad para el transporte de mercancías
peligrosas por carretera, por ferrocarril o por vía navegable
en caso de accidente durante las operaciones de carga o descarga.
Fecha y hora local del suceso
Localización del accidente
Modo de transporte utilizado
Localización
Término municipal provincia/país
Empresa
Descripción del suceso:
Tipo suceso inicial .
Suceso subsiguiente
Consecuencias del suceso
Descripción de la mercancía peligrosa
implicada
|
Descripción de la mercancía
(nombre técnico)
|
N.Onu
|
Nº y tipo de bultos
|
Masa /volumen
|
Total
|
Expedidor
|
Destinatario
|
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Bruta
|
Neta
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Condiciones meteorológicas-ambientales al
ocurrir el suceso
Descripción de la unidad de transporte, de
ser afectada
Información sobre la empresa cargadora/descargadora
Información sobre el personal que efectuaba
las operaciones de carga o descarga
Actuación del personal que efectuaba las operaciones
de carga o descarga al ocurrir el suceso
Servicios alertados/movilizados como consecuencia
del accidente
Medidas adoptadas para mitigar las consecuencias
del accidente
Análisis de las causas probables del accidente
Medidas correctoras propuestas por el consejero para
evitar la repetición del accidente
Información adicional
En ........................., a ......... de ..........................
de 200....
D/Dª ..........................................................................
con N.I.F. ....................... en su calidad de Consejero de
Seguridad de la Empresa
Firmado: .........................................................
ANEXO III
Instrucciones para cumplimentar el parte.
Fecha y hora local del suceso: Se indicará
el día, mes y año así como la hora con minutos,
si es posible, del accidente.
Localización del accidente:
Modo de transporte utilizado: Carretera, ferrocarril,
vía fluvial o canal navegable.
Localización: Deberá indicarse, con
la mayor exactitud posible, la identificación de la carretera,
la línea ferroviaria o la vía navegable junto con
su punto kilométrico o, en caso de no existir, las coordenadas
del suceso.
En el caso del parte de accidente durante las operaciones
de carga o descarga se indicará el lugar, dentro de la empresa,
donde se ha producido el suceso (instalación, cargadero,
muelle de carga, etc.).
Término municipal y la provincia o departamento
y el país si el accidente ocurre en el extranjero.
En el parte de accidente durante las operaciones
de carga o descarga se indicará, además, el nombre
de la empresa donde se ha producido el accidente.
Descripción del suceso:
Tipo de suceso inicial: Se describirá con
la mayor exactitud posible qué tipo de accidente ha ocurrido
inicialmente, si se trata de vuelco, colisión, empotramiento,
incendio, hundimiento, explosión, descarrilamiento, embarrancamiento,
salida accidental de la calzada, si se ha producido caída
de la carga o cualquiera otra que pudiera producirse.
Suceso subsiguiente: Deberá describirse qué
suceso o sucesos se han producido como consecuencia del inicial,
pudiéndose ocasionar cualquiera de los enumerados en el apartado
anterior o cualquier combinación de los mismos.
En el caso del parte de accidente durante las operaciones
de carga o descarga se hará especial hincapié en la
descripción del accidente ocurrido, tal como caída
de la carga, rotura de mangueras o brazos de carga u otros elementos
de la instalación, etc.
Consecuencias del suceso: Se realizará una
descripción de los daños que se han ocasionado como
consecuencia del suceso, tanto si son a las personas como al medio
ambiente, a los bienes, a los medios de transporte o cualquier otro
que pudiera generarse.
En el caso de los partes para los accidentes ocurridos
en las maniobras de carga o descarga se hará referencia a
los daños ocasionados en las instalaciones, otras unidades
de transporte, infraestructuras, etc.
Descripción de la mercancía peligrosa
implicada: Deberá indicarse la identificación de la
mercancía con su nombre oficial, tal y como figura en las
reglamentaciones aplicables en cada caso, y con su número
de Naciones Unidas. Igualmente se indicará cómo y
en qué cantidad se transporta la mercancía, número
y tipo de bultos o de envío (tipo de los envases y embalajes,
GRG, cisternas, etc.), masa neta y bruta o capacidad o cantidad
en volumen, tanto parcial como total. También se deberán
indicar los nombres de la o las empresas expedidoras y destinatarias
de las mercancías.
Descripción de la mercancía dañada
en el suceso: Se indicarán los mismos datos que en el punto
anterior pero refiriéndose exclusivamente a la mercancía
que haya sufrido algún daño como consecuencia del
accidente.
Este punto no afecta al parte de accidente durante
las operaciones de carga o descarga.
Condiciones meteorológicas o ambientales al
ocurrir el suceso: Se deberá describir en que condiciones
ambientales se ha producido el accidente, haciendo especial referencia
a la existencia de viento, niebla, lluvia, hielo, nieve, alcance
de la visibilidad, estado de la vía y cualquier otra incidencia
meteorológica destacable.
Descripción de la unidad de transporte: Se
hará una indicación, lo mas completa posible, de todos
los elementos que constituyen la unidad de transporte, en el caso
del transporte por ferrocarril esta descripción se reducirá
exclusivamente a los vagones implicados en el accidente. Se indicarán
datos precisos tales como la marca, el modelo, el tipo de vehículo
o vagón, las matrículas, la tara y M.M.A., existencia
de dispositivos especiales (equipos de frío, lonas ignífugas,
etc.), o cualquier otro dato que pueda ser importante a criterio
del Consejero.
Este epígrafe se confeccionará, en
el caso de los partes de accidente durante las operaciones de carga
o descarga, solamente cuando se haya visto afectada alguna unidad
de transporte.
Información sobre la empresa transportista
(tracción y/o carga): Se indicarán los datos identificativos
de la empresa transportista tales como nombre, número de
identificación fiscal o código de identificación
fiscal, domicilio social, teléfono, fax o correo electrónico
y cualquier otro dato de interés. En el caso de que la empresa
que aporta el compartimento de carga no coincida con la empresa
que aporta la tracción se indicarán también
los datos de esta última.
Este epígrafe no afecta al parte de accidente
durante las operaciones de carga o descarga.
Información sobre la empresa cargadora/descargadora:
Se indicarán los datos identificativos de la empresa cargadora
o descargadora tales como nombre, número de identificación
fiscal o código de identificación fiscal, domicilio
social, teléfono, fax o correo electrónico y cualquier
otro dato de interés.
Este epígrafe no afecta al parte de accidente
ocurrido durante el transporte.
Información sobre el conductor/maquinista:
Se relacionarán los siguientes datos:
Nombre y apellidos,
Número de Identificación Fiscal o Documento Nacional
de Identidad,
Tipo de permiso de conducción y
Tipo de Autorización especial (Certificado de formación
ADR).
Este epígrafe no afecta al parte de accidente
durante las operaciones de carga o descarga.
Información procedente del tacógrafo
el día del accidente:
Velocidad en el momento del accidente.
Descansos efectuados antes del accidente.
Tiempo de conducción ininterrumpida hasta el momento del
suceso.
Cualquier otro dato representativo que figura en el disco diagrama
(tiempo utilizado en otros trabajos, etc.).
Este epígrafe no afecta al parte de accidente
durante las operaciones de carga o descarga.
Información procedente del tacógrafo
obtenida 72 horas antes del accidente:
Periodos de tiempos de conducción ejecutados.
Periodos de tiempos de descanso realizados.
Cualquier otro dato significativo ocurrido durante las 72 horas
anteriores al accidente (si ha sido festivo o no se ha trabajado,
etc.).
Este epígrafe no afecta al parte de accidente
durante las operaciones de carga o descarga.
Información sobre el personal que efectuaba
las operaciones de carga o descarga: En este epígrafe se
relacionarán los datos identificativos de las personas que
tuvieran relación con el siniestro mediante su nombre, apellidos
y Documento Nacional de Identidad.
Este epígrafe no afecta al parte de accidente
ocurrido durante el transporte.
Actuación del personal que efectuaba las operaciones
de carga o descarga al ocurrir el suceso: Se realizará una
descripción de las actuaciones, si las ha habido, de la o
las personas que efectuaban la carga o descarga al ocurrir el accidente
con la enumeración, si procede, de los planes de emergencia
activados.
Este epígrafe no afecta al parte de accidente
ocurrido durante el transporte.
Actuación del conductor o maquinista al ocurrir
el suceso: Se realizará una descripción de las actuaciones,
si las ha habido, del conductor o maquinista al ocurrir el accidente.
Este epígrafe no afecta al parte de accidente
durante las operaciones de carga o descarga.
Servicios alertados/movilizados como consecuencia
del accidente: Se indicarán los servicios que han sido alertados
y los que han intervenido en el lugar del suceso.
Medidas adoptadas para mitigar las consecuencias
del accidente: Se describirán las acciones que tanto el conductor/maquinista
o el personal que efectuaba la carga o la descarga, como los órganos
de intervención, han adoptado para minimizar las consecuencias
del accidente.
Análisis de las causas probables del accidente:
Se realizará examen de las posibles causas del suceso que,
a criterio del Consejero, puedan haber provocado el accidente.
Medidas correctoras propuestas por el Consejero para
evitar la repetición del accidente: Se indicarán las
medidas de orden técnico, organizativo, personal, etc., que
ha propuesto el Consejero a la empresa para que no vuelva a ocurrir
el accidente que se describe en este parte, así como otros
que pudieran ocurrir.
Información adicional: En este apartado se
deberán identificar las empresas expedidoras, destinatarias
y además las empresas cargadoras y descargadoras cuando estas
no coincidan con las anteriores. En el caso del parte de accidente
en las operaciones de carga o descarga se identificará a
la empresa transportista, estas identificaciones se realizarán
con el nombre o razón social, domicilio, teléfono
y Número de Identificación Fiscal o Código
de Identificación Fiscal de dichas empresas. Igualmente,
se podrá incluir en este apartado cualquier comentario, no
recogido en los puntos anteriores, que a juicio del Consejero sea
relevante en el accidente.
En la antefirma, se identificará el consejero,
además de con su nombre y dos apellidos, con su Número
de Identificación Fiscal.
ANEXO IV
Relación de accidentes notificables.
De conformidad con lo previsto en el artículo
2, la confección del parte de accidente será obligatoria
cuando se produzca alguno de los sucesos relacionados a continuación
y se cumplan las condiciones establecidas en cada apartado.
a) Respecto a los siguientes supuestos:
Vuelco.
Colisión/empotramiento.
Incendio.
Hundimiento.
Explosión.
Descarrilamiento/embarrancada. Salida accidental
de la calzada.
Caída de la carga de la unidad de transporte.
Fugas y/o derrames de cualquier mercancía
peligrosa.
Cuando en los mismos se ocasionen pérdidas
de mercancías en cantidades superiores a las que se indican
a continuación (cuadro de cantidades de materias).
b) En todo caso en los siguientes supuestos:
Daños a las personas derivados de la naturaleza
de las mercancías peligrosas.
Personas ajenas: Cuando de los mismos se deriven
lesiones a personas ajenas a las operaciones de carga, descarga
o transporte de las mercancías.
Personas que intervienen: Cuando las personas que
directamente intervienen en las operaciones relacionadas con la
carga, descarga o transporte sufran lesiones que les impidan continuar
su jornada laboral.
Daños a los bienes derivados de la naturaleza
del producto transportado.
Todos aquéllos que sobrepasen la cantidad
de 6.000 euros (998.316 pesetas).
Daños transfronterizos: Cualquier accidente
ocurrido en un Estado que cause efectos fuera de su territorio debido
a la naturaleza de la mercancía peligrosa.
Otros daños: Aquéllos que, debido a
la naturaleza de la mercancía transportada, supongan una
interrupción de las vías de circulación, servicios
de transporte, agua potable, electricidad, gas, teléfono
u otro servicio a la población, así como los que provoquen
su evacuación.
Cantidades de materia
|
Categoría de transporte
|
Materias u objetos
|
Cantidad de materia por unidad de transporte
(1)
|
|
0
|
Clase 1: 01º, 11º, 12º,
24º, 25º, 33º, 34º, 44º, 45º y
51º
Clase 4.2: Materias que figuran en a) o que pertenezcan al grupo
de embalaje I de las recomendaciones relativas al transporte
de mercancías peligrosas.
Clase 4.3: 1º a 3º, 19º a 25º
Clase 6.1: 1º y 2º
Clase 6.2: 1º y 2º
Clase 7: materias del marginal 2 704, fichas 5 a 13
Clase 9: 2º b) y 3º
Envases o embalajes vacíos, sin limpiar, que hayan contenido
materias que figuran en esta categoría de transporte
|
0
|
|
1
|
Materias y objetos que figuran en
a) o que pertenezcan al grupo de embalaje I de las recomendaciones
relativas al transporte de mercancías peligrosas y que
no figuran en la categoría de transporte 0, así
como las materias y objetos de las clases, apartados o grupos
y letras siguientes:
Clase 1: 1º a 10º (2), 13º a 23º,
26º, 27º, 29º y 30º a 32º
Clase 2: T, TC (2), TO, TF, TOC, TFC
Clase 4.1: 31º b) a 34º b), 41º b) a 50º
b)
Clase 5.2: 1º b) a 4º b), 11º b) a 20º b)
|
20
|
|
2
|
Materias y objetos que figuran en
b) o que pertenezcan al grupo de embalaje II de las recomendaciones
relativas al transporte de mercancías peligrosas, pero
que no figuran en la categoría de transporte 0, 1 ó
4, así como las materias y objetos de las clases, apartados
o grupos y letras siguientes:
Clase 1: 35º a 43º, 48º (2)y 50º.
Clase 2: F
Clase 6.1: Materias y objetos que figuran en c)
Clase 6.2: 3º |
30
|
|
3
|
Materias y objetos que figuran en
c) o que pertenezcan al grupo de embalaje III de las recomendaciones
relativas al transporte de mercancías peligrosas, pero
que no figuran en la categoría de transporte 2 ó
4, así como las materias y objetos de las clases, apartados
o grupos y letras siguientes:
Clase 2: A y O
Clase 9: 6º y 7º. |
|
|
4
|
Clase 1: 46º y 47º
Clase 4.1: 1º b) y 2º c)
Clase 4.2: 1º c)
Clase 7: Materias del marginal 2 704, fichas 1 a 4
Clase 9: 8º c)
Así como: Envase o embalajes vacíos, sin limpiar,
que hayan contenido materias peligrosas, excepto las que figuran
en la categoría de transporte 0. |
|
(1)
Las cifras están referidas a kilogramos para objetos, materias
sólidas y materias pulverulentas o granuladas y a litros
para gases y materias líquidas.
(2)
Para los número ONU 0081, 0082, 0084, 0241, 0331, 0332, 0482,
1005 y 1017 la cantidad máxima total por unidad de transporte
será de 50 kilogramos.
|