El Real Decreto 1566/1999, de 8 de octubre ha
impuesto a las empresas que transporten mercancías peligrosas
por carretera, por ferrocarril o por vía navegable o que efectúen
operaciones de carga o descarga ligadas a dichos transportes la obligación
de contar con, al menos, un consejero de seguridad, encargado de contribuir
a la prevención de los riesgos que, para las personas, los
bienes o el medio ambiente, implican tales actividades. El citado
Real Decreto ha establecido, igualmente, los requisitos que han de
reunir los consejeros de seguridad y sus funciones, de acuerdo con
la Directiva 96/35/CE, del Consejo, de 3 de junio de 1996.
Con la finalidad de facilitar la aplicación
del Real Decreto 1566/1999 es necesario completar su regulación,
determinando las modalidades de los exámenes que han de superar
los consejeros de seguridad así como las convocatorias, la
estructura de los ejercicios y los correspondientes certificados
de aptitud. Para ello se ha tenido en cuenta, además, el
contenido de la propuesta de Directiva del Consejo, relativa a la
armonización de los requisitos del examen de aptitud de los
consejeros de seguridad para el transporte de mercancías
peligrosas por carretera, por ferrocarril o por vía navegable,
cuya tramitación está muy avanzada.
En su virtud, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo
5 y en la disposición final primera del Real Decreto 1566/1999,
previo informe de la Comisión para la Coordinación
del Transporte de Mercancías Peligrosas,
DISPONGO:
Artículo 1.- Modalidades de exámenes.
Los candidatos deberán superar un examen para
cada modo de transporte -Carretera, Ferrocarril o Vía Navegable-
y dentro de éstos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo
siguiente, podrán optar entre examinarse globalmente para
todas las especialidades o de forma separada para alguna o algunas
de las especialidades siguientes:
Clase 1 (Materias y objetos explosivos).
Clase 2 (Gases).
Clase 7.
Clases 3, 4.1, 4.2, 4.3, 5.1, 5.2, 6.1, 6.2, 8 y
9. Materias sólidas y líquidas contenidas en la enumeración
de cada una de las Clases del Acuerdo Europeo para el Transporte
Internacional de Mercancías Peligrosas (ADR).
Materias líquidas inflamables con los números
de identificación de la Organización de Naciones Unidas
1202 (Gasóleo), 1203 (Gasolina) y 1223 (Queroseno).
Artículo 2.- Contenido de los exámenes.
Los exámenes, referidos a cada uno de los
modos de transporte, constarán de dos pruebas.
Una primera, consistente en el desarrollo de veinticinco
preguntas, o la respuesta a cincuenta preguntas tipo test, con cuatro
respuestas alternativas, que versarán sobre las materias
incluidas en el Anexo del Real Decreto 1566/1999, de 8 de octubre,
sobre los consejeros de seguridad para el transporte de mercancías
peligrosas por carretera, por ferrocarril o por vía navegable.
Una segunda prueba, en la que se permitirá
la consulta de libros, apuntes o textos, consistente en la realización
de un estudio o supuesto que, con referencia al ámbito del
modo del transporte y a la especialidad correspondiente, versará
sobre las tareas y obligaciones a realizar y/o cumplir por el consejero.
El tiempo máximo de que podrán disponer
los aspirantes para la realización de las dos pruebas será
de dos horas.
En el caso de que el aspirante opte por realizar
una prueba independiente para alguna o algunas de las especialidades
recogidas en el artículo anterior, las pruebas mantendrán
el mismo esquema y versarán únicamente sobre aquellas
materias que puedan afectar a la especialidad de transporte de que
se trate.
Cada prueba se valorará de 0 a 100 puntos
y se considerará superada cuando el examinando obtenga una
puntuación igual o superior a 50. Las respuestas erróneas
no tendrán penalización.
Artículo 3.- Convocatorias.
Los exámenes se convocarán por el órgano
competente de la Comunidad Autónoma donde vayan a celebrarse,
con periodicidad mínima anual. La convocatoria indicará
necesariamente el plazo de presentación de instancias y cuantos
requisitos sean necesarios para la realización de las pruebas.
El lugar, fecha y horas de realización de las pruebas, así
como la composición del Tribunal podrán determinarse
posteriormente.
Cuando alguna Comunidad Autónoma, por las
especiales circunstancias en ella concurrentes, manifieste la conveniencia
de no efectuar por sí misma la correspondiente convocatoria,
la Dirección General de Ferrocarriles y Transportes por Carretera
podrá convocar y realizar directamente las pruebas. Asimismo,
se podrá autorizar a los residentes en una Comunidad Autónoma
para concurrir a las convocadas por otra Comunidad.
Artículo 4.- Certificados.
Superado el examen, el órgano competente de
la Comunidad Autónoma expedirá el certificado de aptitud
correspondiente, conforme al modelo que figura como Anexo de esta
Orden, que faculta al interesado para el ejercicio de las funciones
de consejero de seguridad en relación con la especialidad
o especialidades de que se trate.
El certificado tendrá una validez de cinco
años y se renovará automáticamente por períodos
de cinco años si, durante el último año anterior
a la expiración del certificado, su titular hubiere seguido
cursos de formación complementaria o superado una prueba
de control. El contenido de estos cursos y de la prueba de control
serán determinados por el Ministro de Fomento.
La ausencia de renovación del certificado
incapacitará al titular para la realización de las
funciones de consejero de seguridad, que deberá someterse
a las pruebas recogidas en el Real Decreto 1566/1999 para obtener
un nuevo certificado.
Disposición final primera.-
El Director General de Ferrocarriles y Transportes
por Carretera adoptará las medidas necesarias para la ejecución
de esta Orden.
Disposición final segunda.-
Esta Orden entrará en vigor el día
siguiente al de su publicación en el "Boletín
Oficial del Estado".
Madrid, 21 de octubre de 1999
EL MINISTRO DE FOMENTO,
Rafael Arias-Salgado Montalvo
ANEXO
MODELO DE CERTIFICADO CONTEMPLADO EN EL ARTÍCULO
4
Certificado CE de formación para los consejeros
de seguridad para el transporte de mercancías peligrosas
Certificado nº:________________________________________
Signo distintivo del Estado miembro que expide el
certificado: E
Apellido(s):____________________________________________
Nombre(s):______________________________________________
Fecha y lugar de nacimiento:____________________________
Nacionalidad:___________________________________________
Firma del titular:______________________________________
Válido hasta ____________________ (fecha)
para las empresas de transporte de mercancías peligrosas,
así como para las empresas que efectúan operaciones
de carga o descarga ligadas al/los transporte/s y especialidad/es(1):
Por carretera
Clase 1
Por ferrocarril
Clase 2
Por vía navegable
Clase 7
Clases 3, 4.1, 4.2, 4.3, 5.1, 5.2, 6.1, 6.2, 8 y
9
Materias líquidas con el número de
identificación de Naciones Unidas 1202 - 1203 y 1223.
Expedido por:___________________________________________
Fecha:__________________________________________________
Firma:__________________________________________________
Renovado hasta:_________________________________________
Por:____________________________________________________
Fecha:__________________________________________________
Firma:__________________________________________________
(1)Sólo se incluirá la especialidad
o especialidades de que se trate.
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