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El Real Decreto 1566/1999, de 8 de
octubre, sobre los Consejeros de Seguridad para el transporte de
mercancías peligrosas por carretera, por ferrocarril o por
vía navegable, incorpora al ordenamiento jurídico
español la Directiva 96/35/CE, del Consejo, de 3 de junio,
relativa a la designación y cualificación profesional
de los Consejeros de Seguridad para el transporte de mercanc>ntenido
mínimo necesario de dichos informes anuales.
En su virtud, previo informe de la Comisión
para la Coordinación del Transporte de Mercancías
Peligrosas, dispongo:
Artículo único.- Modelo de informe
anual.
Se aprueba el contenido mínimo del informe
anual que han de redactar los Consejeros de Seguridad para el transporte
de mercancías peligrosas por carretera, por ferrocarril o
por vía navegable. El modelo de dicho informe se incluye
como anexo I de esta Orden.
El anexo II recoge las instrucciones para cumplimentarlo.
Disposición final única.- Entrada
en vigor.
Esta Orden entrará en vigor el día
siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial
del Estado.
Madrid, 11 de enero de 2001
ÁLVAREZ-CASCOS FERNÁNDEZ
ANEXO I
INFORME ANUAL DEL CONSEJERO DE
SEGURIDAD
1.-IDENTIFICACIÓN DEL CONSEJERO Y LA EMPRESA.
Datos del Consejero:
| Nombre del Consejero: |
NIF: |
| Especialidad: |
| Modo de transporte: |
| Área de Actividad: |
Datos de la Empresa:
| Denominación: |
| CIF/NIF: |
Domicilio social: |
| Teléfono: |
Fax: |
| Domicilio Actividad implicada (si
fuera diferente): |
2.- DESCRIPCIÓN DE LA ACTIVIDAD IMPLICADA
Y DE LOS MODOS DE TRANSPORTE.
| Operación Carga |
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Carretera |
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| Operación Descarga |
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Ferrocarril |
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| Transporte |
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Vía Navegable |
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3.- ÁMBITO TERRITORIAL DE LAS ACTIVIDADES
DE LA EMPRESA:
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Comunidad Autónoma |
% |
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Nacional |
% |
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Unión Europea |
% |
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Otros |
% |
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4.- DATOS DE LAS MERCANCÍAS Y DE LAS OPERACIONES
IMPLICADAS.
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CARGA
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DESCARGA
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Clase
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Cantidad
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Localización por C.P:
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Clase
|
Cantidad
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Localización por C.P.
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| Total: |
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Total: |
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TRANSPORTE
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Clase
|
Cantidad
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5.- RELACIÓN DE VEHÍCULOS DE TRANSPORTE
POR CARRETERA UTILIZADOS.
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Matrícula
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Flota propia o ajena
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Tipo de vehículo
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Tara
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M.M.A.
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Clasificación
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6.-MODO DE TRANSPORTE UTILIZADO.
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Carretera |
% |
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| |
Ferrocarril |
% |
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| |
Vías Navegables |
% |
|
| |
Otros |
% |
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7.-TIPO DE EQUIPOS DE TRANSPORTE UTILIZADOS.
| Contenedores |
|
Recipientes (Clase 2) |
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| Contenedores - Cisterna |
|
Vagón - Cisterna |
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| Envase/Embalaje |
|
Cisternas desmontables |
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| CRG |
|
Otros |
|
| Cisternas |
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8.- RELACIÓN DE ACCIDENTES NOTIFICADOS,
OCURRIDOS DURANTE EL AÑO, YA SEA DURANTE EL TRANSPORTE O
DURANTE LAS OPERACIONES DE CARGA O DESCARGA.
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Fecha
|
Lugar del accidente
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INFORMACIÓN GENERAL SOBRE
LAS OBLIGACIONES DEL CONSEJERO
FORMACIÓN:
Número de empleados en el centro de trabajo
donde se realizan actividades implicadas: ................
Número de empleados relacionados con la actividad:
...................................................................
¿El personal implicado de la empresa ha recibido
una formación adecuada?
¿Figura la formación recibida en el
expediente del personal?
En caso negativo explicar motivos y medidas emprendidas
por la empresa para subsanar esta deficiencia: ..............................................................................................................................
Descripción en su caso de los cursos de formación
impartidos (duración de los cursos en horas, número
de alumnos, materias, etc.).........................................................................................................................................
...............................................................................................................................................
...............................................................................................................................................
COMPROBACIONES EN RELACIÓN
CON LAS ACTIVIDADES IMPLICADAS
1. ¿Se han comprobado los procedimientos encaminados
a la observancia de las reglas sobre identificación de las
mercancías peligrosas transportadas?
| Sí |
|
No |
|
No procede |
|
| Observaciones: |
2. ¿Se ha comprobado la valoración
de las necesidades específicas relativas a las mercancías
peligrosas, en la adquisición de medios de transporte?
| Sí |
|
No |
|
No procede |
|
| Observaciones: |
3. ¿Se han comprobado los procedimientos que
permitan comprobar el material utilizado para el transporte o para
las operaciones de carga o descarga de mercancías peligrosas?
| Sí |
|
No |
|
No procede |
|
| Observaciones: |
4. ¿Se ha comprobado la aplicación
de procedimientos de urgencia en caso de accidentes o incidentes
que pueden afectar a la seguridad durante el transporte de mercancías
peligrosas o durante las operaciones de carga o descarga?
| Sí |
|
No |
|
No procede |
|
| Observaciones: |
5. ¿Se ha comprobado la observancia de las
disposiciones legales y la consideración de las necesidades
específicas relativas al transporte de mercancías
peligrosas en lo referente a la elección y utilización
de subcontratistas o terceros intervinientes?
| Sí |
|
No |
|
No procede |
|
| Observaciones: |
6. ¿Se ha comprobado que el personal encargado
del transporte de mercancías peligrosas o de la carga o descarga
de dichas mercancías dispone de procedimientos de ejecución
y de consignas detalladas?
| Sí |
|
No |
|
No procede |
|
| Observaciones: |
7. ¿Se ha comprobado la realización
de acciones de sensibilización acerca de los riesgos ligados
al transporte de mercancías peligrosas o a las operaciones
de carga o descarga de dichas mercancías?
| Sí |
|
No |
|
No procede |
|
| Observaciones: |
8. ¿Se han comprobado la aplicación
de procedimientos de comprobación con objeto de garantizar
la presencia, a bordo de los medios de transporte, de los documentos
y de los equipos de seguridad que deban acompañar a los transportes,
y la conformidad de dichos documentos y equipos con la normativa?
| Sí |
|
No |
|
No procede |
|
| Observaciones: |
9. ¿Se ha comprobado la aplicación
de procedimientos de comprobación, con objeto de garantizar
la observancia de las reglas relativas a las operaciones de carga
y descarga?
| Sí |
|
No |
|
No procede |
|
| Observaciones: |
10. ¿Se han aplicado los medios adecuados
para evitar la repetición de accidentes, incidentes o infracciones
graves?
| Sí |
|
No |
|
No procede |
|
| Observaciones: |
ANEXO II
Instrucciones para cumplimentar
el informe
1.- Identificación
del Consejero y de la Empresa.
Se indicarán los datos identificativos del
Consejero expresándose, en su caso, la especialidad (explosivos,
radiactivos, etc.) y el modo de transporte para el cual ha obtenido
la titulación, así como en el caso de que el Consejero
tenga encomendada un área concreta de actuación (maniobras
de carga, descarga, etiquetado etc.), el área de actividad
de la cual es responsable.
Igualmente se indicarán el nombre o razón
social de la empresa así como su CIF o NIF, domicilio, teléfono,
fax, pudiéndose también indicar cualquier otro medio
de comunicación existente, tanto de la sede social como de
los centros de trabajo para los que se hace el informe.
2.-Descripción de la actividad
implicada y de los modos de transporte.
Se indicarán la o las actividades desarrolladas
por la empresa para la que se hace el informe y el/los modos de
transporte en los que se transporta la mercancía. A estos
efectos, las empresas transportistas de carga fraccionada se considerará,
en principio, que realizan el transporte, la carga y la descarga.
3.-Ámbito territorial de la actividad de la
empresa.
Este apartado sólo será cumplimentado
cuando se trate de empresas que realicen la carga de las mercancías
peligrosas.
Se deberá especificar la cantidad de mercancía
en tanto por ciento del total anual en toneladas, y el ámbito
territorial en el que se vaya a realizar el transporte.
Cuando el informe afecte a distintos centros de trabajo
de la misma empresa situados en diferentes Comunidades Autónomas
deberá indicarse, aparte, la cantidad de mercancías
correspondiente a cada Comunidad Autónoma.
4.-Datos de las mercancías y de las operaciones
implicadas.
En relación con las mercancías cargadas
por las empresas cargadoras, descargadas por las empresas descargadoras
o transportadas por las empresas transportistas se indicará
su clase, de acuerdo con las clasificaciones que figuran en el ADR
y en el RID y la cantidad, utilizándose como unidad de medida
la tonelada, redondeándose por exceso o por defecto al céntimo
más próximo. Igualmente se indicará el código
postal del lugar donde se produzca la operación de carga
o descarga, entendiéndose por localización de la descarga
el punto de entrega de la mercancía, y las cantidades totales
de mercancía cargada o descargada.
Las operaciones de carga o descarga realizadas fuera
del territorio nacional no deberán incluirse. Las empresas
transportistas de carga fraccionada deberán cumplimentar
estos cuadros con las indicaciones sobre las materias y la localización
de los establecimientos donde se produzcan maniobras de grupaje
o fraccionamiento de la carga.
En el caso de empresas que sólo realicen el
transporte, las indicaciones se limitarán a la clase de la
mercancía y la cantidad transportada.
5.-Relación de vehículos de transporte
por carretera utilizados.
Este epígrafe sólo afecta a las empresas
que realicen el transporte de mercancías peligrosas por carretera
y a las empresas cargadoras o descargadoras que dispongan de flota
propia.
Se indicarán los vehículos de transporte
utilizadas indicándose las matrículas, si son de propiedad
o no de la empresa, el tipo (cabeza tractora, rígido, remolque,
semirremolque, cisterna, tolva, cerrado, abierto etc.) o cualquier
particularidad que sea necesaria resaltar. Igualmente se indicarán
la Tara y capacidad de carga de los vehículos. Por último,
si se trata de una unidad de transporte catalogada en el Apéndice
B.2 del ADR, se indicará la categoría de que se trate.
6.-Modo de transporte utilizado.
Se indicará el modo de transporte utilizado,
entendiéndose por vía navegable las vías internas
de un país, se indicará el porcentaje de cantidad
de mercancía correspondiente a cada modo sobre el total anual
de las mercancías transportadas por la empresa.
7.-Tipos de equipos de transporte utilizados.
Este epígrafe solo se aplicará a las
empresas que realicen la carga de las mercancías peligrosas
y en él se indicarán los distintos tipos de envases
o embalajes, contenedores caja, contenedores cisterna, cisterna
fija o desmontable, grandes recipientes para granel, recipientes
para gases, vagones cisterna o cualquier otro tipo de recipiente
utilizado para contener la mercancía. Se excluyen los vehículos
de tracción propia.
8.-Relación de accidentes notificados.
Se indicará la fecha y el lugar del suceso
de los accidentes ocurridos durante el año en relación
con los cuales se emitió el correspondiente parte según
se estipula en el artículo 8 del Real Decreto 1566/1999 de
8 de octubre, desarrollado por Orden Ministerial de 24 de abril
de 2000, por la que se regula el citado parte.
Información general sobre
las obligaciones del Consejero
Formación
En este epígrafe se indicará el número
de empleados perteneciente a la plantilla de la empresa independientemente
de sus funciones, el número de empleados directamente relacionados
con las actividades de carga, transporte o descarga de mercancías
peligrosas, si dicho personal ha recibido la formación adecuada
y si esta formación figura en su expediente personal. Si
no figurase se deberán indicar las razones y las medidas
que en su caso se han tomado para su subsanación. Igualmente
se hará una breve descripción de los cursos impartidos
con indicación, en todo caso, de las horas lectivas, número
de alumnos por curso, temario y cualquier otra circunstancia reseñable.
Comprobación de actividades
En este apartado, el Consejero indicará, en
relación con las obligaciones que le encomienda el artículo
7 del Real Decreto 1566/1999, si se han realizado o no las comprobaciones
correspondientes o bien si no era procedente realizarlas.
La respuesta afirmativa se deberá reseñar
cuando se hayan comprobado la totalidad de las acciones, en el caso
de algún tipo de fallo o no comprobación se deberá
reseñar la respuesta negativa.
La información de los distintos epígrafes
se podrá completar con cualquier otro tipo de indicación
que el Consejero estime oportuno incluir.
En el epígrafe observaciones deberá
expresar las que estime procedentes y, como mínimo, las razones
por las que no se hubieran realizado las comprobaciones.
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