| Disposición adicional
vigésima cuarta.- Modificación de la Ley 16/1987,
de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres,
en materia de seguro de viajeros.
Se modifica el apartado 1 del artículo 21
de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes
Terrestres, que queda con la siguiente redacción:
"1. En todo transporte público de viajeros,
los daños que sufran éstos deberán estar cubiertos
por un seguro, en los términos que establezca la legislación
específica sobre la materia, en la medida en que dichos daños
no estén indemnizados por el seguro de responsabilidad civil
de suscripción obligatoria previsto en la Ley de Responsabilidad
y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor."
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